¿Con un régimen de visitas amplio que implique verdadera convivencia puedo reclamar la devolución por ingresos indebidos a Hacienda al haberse declarado inconst

El Tribunal Constitucional en el año 2012 declaró inconstitucional la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.  (STC 19/2012, de 15 de febrero de 2012)

 

Eso quiere decir que la friolera de 13 años después de interponer el recurso se pronuncia y dice que es inconstitucional pero que no declara la nulidad de la Ley de 1998 porque ya era nula y ello a pesar de que eso implica que no pueda suprimirse de la ley vigente hoy esa “coletilla”.

 

Lo que significa que: la ley vigente hoy del IRPF 35/2006 conserva un artículo (el 58) que es casi igual al que nos referimos puesto que en ambos casos se determina el mismo requisito de la convivencia para que sea posible aplicar el mínimo exento por descendiente a la base liquidable general sometida a gravamen.

 

§  Quienes a pesar de no tener la custodia disfrutasen de un régimen de visitas más o menos amplio que implique verdadera convivencia pueden instar la correspondiente reclamación ante la Audiencia Tributaria.

 

Pero ahora llega la parte mala de la noticia… se trata de abrir brecha en un proceso que debido a la situación en la que se encuentra la Agencia Tributaria, se complica.

 

 

¿Cuáles serían los pasos hoy?

 

 El procedimiento, pasa por la solicitud de “ingresos indebidos de nuestra declaración de la renta”. Esta reclamación como quizás ya alguno ha podido comprobar, no es sencilla y normalmente se demora en el tiempo. Es un proceso que implica:

 

   -La solicitud de la devolución

   -La presentación de una nueva declaración

   -Y la justificación de la situación.

 

En ocasiones el tener que defender el derecho adquirido, puede llevarnos al contencioso-administrativo (en el que es obligada la representación a través de un letrado, con el coste que ello conlleve)

 

No obstante,  un vez se obtuviera una resolución favorable en cualquiera de las delegaciones de la Administración de la Agencia Tributaria en Asturias, esa misma resolución se podría aportar ya inicialmente, para tratar de hacer el proceso más corto.

 

Respecto a la cuantía que se puede solicitar como devolución, habría que hacer un recálculo de la declaración presentada en su momento ya que el importe puede variar considerablemente en función de las circunstancias de cada contribuyente. Decir únicamente que siempre sería un aumento del mínimo personal y familiar, asociado a los descendientes, y por tanto un mejor resultado en el importe de nuestra declaración.

 

 

Las cuantías que se podían aplicar por cada progenitor, en el cálculo de  su declaración del ejercicio 2.012 eran:

-      para el primer hijo :       918 euros

-      para el segundo hijo:   1.020 euros

-      para el tercer hijo:      1.836 euros

-      para el cuarto y siguientes: 2.091 euros

 

Estas cantidades se verían aumentadas en 1.122 euros si fuesen menores de 3 años.

 

Aclarar que estos importes aminoran la base liquidable general y en ciertos casos del ahorro; Pero recordamos, que para saber el importe exacto a devolver, será necesario realizar cada declaración en particular.

 

 

 

Y podemos terminar este artículo sin agradecer la inestimable colaboración del Departamento Fiscal de Gersa Asesores S.L, que os pueden calcular personalizadamente esta nueva declaración para solicitar ingresos indebidos.

 

 

.