¿LA CASA SE SUBASTA SI TRAS LA RUPTURA DE PAREJA NO NOS PONEMOS DE ACUERDO?

¿LA CASA SE SUBASTA SI TRAS LA RUPTURA DE PAREJA NO NOS PONEMOS DE ACUERDO?

¿La casa se subasta si no nos ponemos de acuerdo?

La casa solo se podría subastar tras pasar por un procedimiento de división de la cosa común (también llamado extinción del condominio) o liquidación de gananciales en la que se hubiera atribuido el 50% a cada dueño.

¿Cómo es esa subasta?

Se puede pujar de forma electrónica a través de internet y dado que la ley no señala reglas concretas para el mismo, es muy conveniente que las partes se pongan de acuerdo en fijar el precio, quienes pueden asistir, el precio mínimo de adjudicación y de lo que sucedería si nadie asiste a la misma.

Si no se ponen de acuerdo, ¿qué ocurre?

Pues que salen perjudicados los dos porque tendrían que pagar a un perito judicial inmobiliario para fijar el precio y si la subasta se declara desierta y no han acordado qué sucedería en ese caso, el procedimiento se termina sin haber resuelto la situación.

¿La casa familiar se puede subastar aunque haya niños a los que se les ha atribuido el uso de la vivienda?

Si. Pero quien adquiriese esa casa tendría que respetar ese uso siempre que esté inscrito en el Registro de la Propiedad. En GMC Abogados recomendamos hacerlo para evitar problemas futuros. Es decir, no es una adquisición interesante.

¿Es un procedimiento habitual?

Es habitual que, en alguna ocasión, las partes se crucen “amenazas” del tipo… “pues voy a pedir que se subaste la casa”. Pero es importante aclarar que el procedimiento para llegar a subastar una vivienda porque los propietarios no se ponen de acuerdo, es largo y costoso. Hay que tener en cuenta que hay que pagar al abogado, al procurador, al perito

judicial inmobiliario y si no se hacen bien las cosas, la situación es la misma que antes de iniciar el procedimiento.

Entonces, ¿Cuándo se hace este procedimiento?

Puede darse cuando el cónyuge que tenía su uso lo ha perdido. Y puede haberlo perdido por distintas razones: porque tenía una custodia exclusiva y los hijos hayan superado los 18 años de edad, porque se hubiera limitado su uso al estar en una custodia compartida y se hubiera llegado a la fecha. También puede darse cuando las dos partes son propietarios de la vivienda pero ninguno la está habitando y no se ponen de acuerdo en qué se hace con ella.

Una vez que el menor de los hijos ha llegado a los 18 años, ¿ya se tiene que ir de la vivienda el que la tenía otorgada?

Si no hay acuerdo, es necesario una modificación de medidas para que se determine la extinción del uso de la vivienda y luego a un procedimiento de ejecución si quien la habita no la abandona.