La custodia compartida: lo normal y deseable según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de abril de 2013 ha fijado los criterios para acordarla argumentando que se deben interpretar los artículo 92, 5, 6 y 7 del Código Civil en interés del menor y que la medida de custodia compartida se acordará en función a:   

- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con elmenor

- sus aptitudes personales

- los deseos manifestados por los menores competentes

- el número de hijos

- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos

- el respeto mutuo en sus relaciones personales

- el resultado de los informes exigidos legalmente

Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

 

Señalando que la redacción delartículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.