¿Quién se queda con la casa en la custodia compartida? Reglas para decidirlo y tiempo limitado

 

El Tribunal Supremo ya ha dicho cómo decidir quién se queda usando la casa y que en cualquier caso, va a ser durante un tiempo limitado. 

 

 

 

 

 

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 24 de octubre de 2014 (recurso número 2119/2013), por la que establece que la regla aplicable para decidir sobre el uso de la vivienda familiar en caso de que los padres tengan la custodia compartida y los niños sean menores. Y lo hace en función a dos aspectos:

 

  • PRIMERO, al interés más necesitado de protección (es decir, si está peor situado económicamente el padre o la madre).
  • SEGUNDO, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es solo de uno de los dos padres, de ambos, o pertenece a un tercero.

Y en ambos supuestos contempla la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda, similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos.

 

El Tribunal entiende que debe imponerse una limitación del derecho de uso de dos años contados desde su sentencia, armonizando los dos intereses contrapuestos: el del dueño de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda.

 

Se trata, dice el Tribunal, de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida en 1977), y cualificación (química), la situación económica mediante al acceso a un trabajo que incremente sus ingresos y le permita acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de guarda efectiva.

 

 

Por tanto, lo que dice el Tribunal Supremo para éste caso es que...

 

  • si la CUSTODIA es EXCLUSIVA para uno de los padres, en caso de desacuerdo entre ellos sobre quien permanece usando la vivienda familiar, el juez tiene obligación de atribuirla a los hijos menores y en consecuencia al padre con quien se quedan. Y la limitación es hasta la mayoría de edad de los menores

 

  • si es CUSTODIA COMPARTIDA, se establece limitación temporal de dos años.
  • si la vivienda es de los dos: y no hay acuerdo al respecto, se atribuye al más necesitado de protección, por tiempo limitado de dos años.
  • si la vivienda es privativa de uno de ellos: dependiendo de la situación económica y laboral del otro se atribuye al propietario o al no propietario por tiempo limitado de dos años desde la sentencia.

 

Este artículo quizás es un poco más denso, pero dada la importancia del tema y que seguro que mañana surgirán dudas sobre la custodia compartida y la vivienda, he pensado que éste es un buen momento para aclarar también dudas sobre éste tema. 

 

 

CUSTODIA COMPARTIDA: Mañana jueves a las 5 de la tarde responderé a través del chat de La Nueva España a todas vuestras preguntas sobre custodia compartida. 


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