Estoy divorciado ¿puedo poner fotos de mi hijo en Facebook (o internet)? ¿Puedo denunciar? ¿A quién? ¿Y la protección de datos?

 

 

 Sabemos mucho respecto a las normas de privacidad de ésta red social pero no tanto sobre si es posible colgar fotos de nuestros hijos cuando estamos divorciados o si se pueden crear ellos mismos un perfil. 

 

Lo habitual es que ambos padres ostenten la patria potestad compartida. Eso significa que también hay que ponerse de acuerdo en esto. Si uno de vosotros sabe que el otro está poniendo fotos del hijo pero no se opone se entiende que está de acuerdo. Oposición de la que necesariamente debemos dejar constancia, es decir, por escrito.

 

Además, también tenemos que contar con la edad del menor:

 

§  Si tiene menos de 14 años…

Se necesita contar con el consentimiento de los padres tanto para que terceras personas puedan poner en internet fotos de actividades extraescolares como excursiones.

 

§  Si tiene más de 14 años…

Puede colgar su foto, registrarse en redes sociales que admitan a menores o alquilarse videojuegos de su edad a través de las redes pero no comerciar con su imagen personal. Es más, Tuenti ya verifica la edad con DNI electrónico para que no se le cuelen menores de 14.

 

Si alguien quiere ampliar información respecto a la protección de datos, se puede descargar la Guía que publica la Agencia Española de Protección de Datos respecto a nuestros derechos fundamentales.

Descarga
Guía para el ciudadano publicada por la Agencia Española de Protección de Datos
El derecho fundamental a la protección de datos
guia_ciudadano_protección_datos.pdf
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Pero ¿qué ocurre si tu ex pone fotos en internet sin tu consentimiento?

1. Hay que oponerse por escrito: un burofax o sms certificado son pruebas que luego podrían aportarse si se llega a un procedimiento judicial


2.   Acudir al juzgado de familia (o el que hubiese tramitado la custodia del niño) e iniciar un procedimiento de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

Es decir, se solicita al juez que resuelva respecto a cuál de los dos padres podrá decidir el asunto planteado.

Si bien es un procedimiento sencillo, al final no deja de ser un pequeño juicio en el que hay que “demandar” a la otra parte y en el que es obligatorio el abogado. Y en el que se valorará también si el perfil es público, tiene 300 amigos o solo un número pequeño de personas cercanas. 

Hay poca jurisprudencia sobre el asunto pero sin ir más lejos la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18) se pronunció en la reciente Sentencia de 22 de abril de 2015 sobre la pretensión del padre de que se prohibiese a la madre la publicación de fotos en las redes sociales. 

Y la Audiencia NO respaldó esa pretensión y respondió literalmente:

"No se ha acreditado que las fotos que publica la actora en redes sociales atenten al derecho a la imagen del hijo común, pues ninguna prueba documental se aporta al respecto, habiendo alegado la Sra. Maribel que las destina únicamente a sus parientes y amigos. La Juzgadora de 1ª Instancia ha referido con buen criterio, que ambas partes son cotitulares de la potestad parental sobre su hijo y ambos deben velar por la protección integral de su hijo restringiendo la privacidad de las imágenes del menor remitiendo sus fotos únicamente a sus familiares y amistades mas cercanos, sin que se haya acreditado que ello no haya sido así"


Descarga
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de abril de 2015
Párrafo de una sentencia de Audiencia en la que se hace referencia a la publicación de fotos que estaba haciendo la madre en una red social.
Sent AP Barcelona de 22 abril 2015.pdf
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Otras vías pero de INCIERTOS resultados

I.        Denuncia o querella.

Se estaría denunciando un delito contra el honor, intimidad, imagen o revelación de secretos. Y dado que podría ser castigado con penas de prisión o multa, los juzgados penales no condenarán a un padre por haber publicado la foto de su hijo en el parque. Distinto sería que se tratasen de fotos en que atentaran contra el honor o intimidad del menor.  

 

II.        Demanda civil por lesión al honor, intimidad o propia imagen.

De nuevo hay que empezar por que se haya efectivamente producido esa lesión. Si no hay lesión, no hay vulneración. Y atención porque podríamos ser obligados incluso a pagar las costas (minuta del abogado contrario) si nuestra demanda se desestima íntegramente.

En un asunto que llevamos en el despacho se denunció a nuestro cliente por aportar fotos en un juicio laboral. En las fotos aparecía el hijo de la pareja en un cochecito. ¡Y pedían 6.000 euros por ello!

El resultado fue que mi mandante no solo ganó el juicio sino que además recibió dinero pues a la contraria se le impusieron las costas. Efectivamente no está relacionado con internet pero si con que se haya producido una lesión o no.

 

III.        Denuncia ante la Fiscalía de Menores.

¿Se ha producido un daño a ese menor? ¿Aparece ese menor fumando, bebiendo o en alguna situación humillante? Si no existe lesión, la Fiscalía remitirá a las partes a otro tipo de procedimiento.

 

IV.        Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

En realidad no se estaría denunciando a ese padre o madre, se estaría denunciando a la empresa que haya difundido las imágenes. Pero tener en cuenta que la Agencia no va a entrar en el asunto si quien ha publicado esa información es un particular.

¿Como informar a Facebook?

Cualquiera que sea la opción elegida por ser la que más se acomode al caso, no hay que olvidar contactar directamente con la red donde se han publicado las imágenes.

 

 

Recordar que Facebook se ocupa únicamente si el niño tiene menos de 14 años (en el caso de España). No olvidemos que si tiene más edad es él mismo responsable de su imagen y debe ser él mismo quien borre o solicite retirar ese contenido.

 

 Para reportar esa vulneración del derecho de privacidad, recomiendo completar el formulario que ofrece la misma red social pinchando AQUÍ o sobre la foto del logo de Facebook. Y esgrimir como razón la ostentación de la patria potestad compartida sobre el menor. 

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