Las comuniones cuando los padres están separados

Las comuniones cuando los padres están separados

Estamos a mediados de Mayo, el mes por excelencia de las comuniones, como adelantábamos en nuestra intervención en Ser Gijón de la semana pasada. Un tema que no tendría por que conllevar más complicación familiar que la de ver dónde se celebra o que vestido/traje compramos a nuestro hijo. Pero si estamos separados, quizá es un poco más complicado y los preparativos habituales se vuelven más enrevesados.

 

En primer lugar, y desde el despacho, queremos que nuestra primera recomendación sea,  y quede por escrito, el sentido común. Por el bien de los hijos de quienes eran pareja, hay que intentar llegar a un acuerdo. Pero si no somos capaces, solo nos queda la opción de acudir a la vía judicial. Y que, en general, las decisiones sobre la educación de nuestros hijos, aun en caso de separación o divorcio, los padres las deben tomar en conjunto ya que ambos ostentan la patria potestad.

 

Como es imaginable, estas cuestiones organizativas de comuniones NO están reguladas. Pero en el artículo 156 del Código Civil se fija que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Como comentábamos, en caso de desacuerdo cualquiera de los dos padres podrá acudir al juez, quien después de escuchar a ambos (si y al hijo si fuera mayor de doce años y el juez lo considerase necesario) atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

 

En este caso, el juez podrá atribuir (parcial o totalmente) a uno de los progenitores la facultad para decidir sobre la organización y celebración de la misma. Este artículo en combinación con el procedimiento de jurisdicción voluntaria es el permite solventar los problemas derivados de la intransigencia de uno de alguno de los padres. O de ambos.

 

Pero empecemos por el principio: ¿Qué pasa si mi expareja no quiere que nuestro hijo asista a catequesis?

 

El procedimiento judicial es sencillo, se debe solicitar autorización judicial para llevar al niño a catequesis y fuerce a nuestra pareja a que cumpla la decisión si es que se opone. Pero hay que asegurarse de solicitar tanto la autorización para que asista a la catequesis como para que luego asista a la comunión, pues son dos actividades diferentes que a nivel legal no tienen porque estar vinculados.

 

 

¿Y si mi expareja no quiere que mi hijo haga la primera comunión?

 

En ocasiones, en el despacho nos encontramos con que hay progenitores que no quieren que sus hijos realicen la primera comunión, y se ven obligados a acudir a nosotros para resolverlo. Se trata, una vez más, de una cuestión de patria potestad, y por lo tanto, se requiere solicitar el auxilio judicial. En ese momento, el juez, basado en diferentes consideraciones, decidirá si el niño debe o no realizar la primera comunión. Si quieres saber qué tipo de consideraciones tendrá en cuenta el juez, puedes ver el vídeo de nuestra intervención pulsado aquí. 

 

¿Y si mi expareja no quiere que yo vaya a la comunión? ¿Me puede impedir que vaya a la Iglesia?

 

En este sentido debemos diferenciar entre el lugar de celebración y la fiesta de celebración. La Iglesia es un espacio público y no se le puede negar a nadie su entrada.  

 

Pero, ¿y a la celebración?

 

Este es otro tema. Si el entendimiento entre los padres fuera imposible, deberá cumplirse de manera rigurosa lo dispuesto en la resolución judicial o convenio regulador, y por lo tanto, el niño o la niña pasará el día de su comunión con el progenitor al que le correspondiera esa fecha. O acudir al juzgado para que, de alguna de las maneras posibles, el menor pueda celebrar la comunión con los dos padres y sus familias.

 

Por eso es necesario intentar ponerse de acuerdo buscando el bienestar de nuestros hijos. En nuestro despacho nos hemos encontrado con casos en que ha habido dos mesas diferentes en el mismo restaurante para facilitar que el menor pudiera disfrutar de su celebración con ambos progenitores. 

 

Anécdotas como esta, y respuestas a más preguntas, como ¿quién se encarga de los gastos?, en el vídeo de nuestra intervención en Ser Gijón que puedes ver a continuación. 

 

 

 

Si te encuentras en esta problemática, y no sabes a quién acudir o como solucionarlo, te esperamos en GMC Abogados, dispuestos a acompañarte y aconsejarte en el procedimiento.