En la separación, ¿desde cuando dormir en casa de Papá?

Dormir con el padre tras la separación

El periódico El Comercio ha recogido entre sus páginas una entrevista en la que me preguntan por todos esos casos en los que los niños son pequeños y no hay acuerdo sobre cuando empezar a dormir con el padre. 

Es un tema muy interesante que en ocasiones se mezcla con la lactancia incluso en niños que ya casi están a punto de iniciar el colegio.

 

Artículo completo publicado el día de hoy: 

 

-¿Desde qué edad en caso de divorcio los niños duermen con los padres?

La ley deja en manos de los jueces la decisión en cada caso concreto y no establece ninguna edad. Muchas personas creen que los niños no duermen con el padre en caso de divorcio hasta que cumplen los 3 años. Efectivamente en el Código Civil de 1889 se señalaba que hasta que cumplieran esa edad los niños quedaban preferentemente bajo la custodia de la madre, pasado un tiempo esa edad se elevó a los 5 años y posteriormente a los 7 años. Pero en 1990 se derogó ese artículo y actualmente el criterio para que pernocten en el otro domicilio es el “interés del menor”.

 

-¿Pero qué es el “interés del menor”?

De entrada decir que es un concepto abstracto e indeterminado pero que significa que al tomar decisiones en la ruptura de pareja de los padres es el bienestar físico, emocional e incluso material de los menores. Eso supone que el juez puede argumentar en cualquier sentido siempre que lo fundamente en él.

 

-¿Qué se tiene en cuenta para que puedan empezar a dormir los bebés con el que no tiene la custodia en caso de separación?

Se tiene en cuenta si el padre que lo solicita tenía una implicación directa en el día a día del niño. Es decir, si de forma habitual también se ocupaba de las cenas, baños, acostarles… Si eso es así, por ejemplo en los juzgados de familia se dan desde los pocos meses del niño.

En cambio, si ha pasado un largo tiempo desde la separación y durante el mismo el niño no se ha quedado a dormir con el que no tiene la custodia, entonces se suele establecer un régimen progresivo y gradual. Me refiero que se empieza con fines de semana y cuando el niño está adaptado, se introducen también las vacaciones.

 

-¿Y si se está alimentando aun con lactancia?

Si se está alimentando de lactancia materna en exclusiva, se respeta la misma hasta los 6 meses de edad que es cuando la OMS de manera orientativa lo recomienda. A partir de ahí, hay resoluciones en las que aluden al “sacaleches” para iniciar cuanto antes las pernoctas.

Si se trata de lactancia artificial y había implicación en los cuidados por ambas partes, yo ya he visto en Asturias sentencias en las que se inician a los 3 meses de edad.

 

-¿Y si el bebé sigue con lactancia materna después de los 6 meses?

En España, la baja laboral maternal termina a los 4 meses de edad de ahí que se pueda entender que si la madre se saca la leche para incorporarse al trabajo, también lo pueda hacer para que duerma en el domicilio del otro progenitor

 

Y los pediatras recomiendan la introducción de nuevos alimentos a partir de los 6 meses lo que puede dar lugar a entender que la lactancia materna a partir de esa edad es complementaria