Razona la STS de 30 de marzo de 2012 que no existiendo hijos menores de edad, debe aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya, debe limitarse en el tiempo.
Esta sentencia es muy importante pues determina que en los menores, la pensión alimenticia incluye el derecho de habitación mientras que en los mayores de edad, no se puede vincular el uso de la vivienda con la independencia económica por lo que el padre/madre que está abonando pensión alimenticia y pagando la mitad de la cuota hipotecaria, puede optar por cuantificar la cantidad indispensable que está abonando (dentro de la pensión de alimentos) en concepto de habitación para su hijo o recibirlo y mantenerlo en su propia casa.