División de la vivienda familiar en interés del menor

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2012, ha formulado la siguiente doctrina jurisprudencial: 

 

“Cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC, es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad”.

 

Se trata de un caso en el que el esposo divorciado que solicitaba fijar en la planta de abajo de la casa (atribuida a la esposa divorciada pero propiedad en exclusiva del esposo) su taller, reservándose el derecho de uso para poder instalar allí su vivienda.

Propuesta que se admite señalando además que se trata de una posibilidad factible siempre que queden ambas partes en condiciones de habitabilidad y no exista de relación conflictiva entre los interesados.