Tasas judiciales en asuntos de familia

El Real Decreto-Ley 3/2013 hace modifica ligeramente la regulación de las tasas judiciales en los procesos de familia. No obstante siguen existiendo el pago de la misma en los procesos que NO se inicien de mutuo acuerdo (o por una de las partes con el consentimiento de la otra) aun cuando existan menores. Solo existe una excepción, que las medidas solicitadas se refieran EXCUSIVAMENTE a estos.

 

En concreto: 

 

 - En los procesos matrimoniales contenciosos (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas)

Se devengará tasa, excepto en los supuestos en que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores, incapacitados o ausentes. Cuantía indeterminada 


- Presentación de demanda en procedimientos contenciosos en los que estén interesados menores de edad pero, además de la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, se incluyan otras pretensiones sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio (división de cosa común, prestación compensatoria, compensación económica).  

Devengará tasa. Cuantía indeterminada 

 

- Los procesos consensuales (por acuerdo entre ambos)  

Tramitados conforme al artículo 777 de la LEC, sean matrimoniales o de relaciones paterno filiales (parejas de hecho)

No devengan tasa en ningún caso. 

 

- En los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas y en los procedimientos de exequatur

No se devengará tasa alguna

 

- La demanda de medidas provisionales previas 

No devengarán tasa en ningún caso por no tratarse de juicios verbales. 

 

- La solicitud de medidas provisionales coetáneas  

No devengarán tasa en ningún caso por no tratarse de juicios verbales                      

 

- Las  demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los Juzgados de familia  

No devengan tasa.

 

- Se devengará tasa en los procesos verbales de alimentos entre parientes 

La  cuantía del procedimiento es la determinada por la LEC (art.251.7) 

 

- La solicitud de las medidas cautelares del artículo 158 del CC, Artículo 158 del CC  

No devengan tasa

 

- Los procedimientos sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad

No devengan tasa

 

- Ni los juicios de reclamación de  visitas por abuelos u otros parientes o allegados.

No devengan tasa