Más sobre tasas en Derecho de Familia

Cuando se sacó adelante la obligatoriedad del abono de tasas para acudir a los tribunales de justicia en seguida sugieron muchas dudas a causa de la vaguedad e imprecisiones del texto jurídico. 

 

Es por ello que la Dirección General de Tributos, ha publicado una serie de consultas en las que resuelve, entre otras, las siguientes cuestiones que afectan al Derecho de Familia:

 

  • 1.º Están sujetas a la tasa judicial las solicitudes de división judicial de herencia
Consulta DGT V0782-13, 13-3-2013 (Vinculante)
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
SP/DGT/42785
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  • 2.º La modificación de medidas de mutuo acuerdo está exenta, pero la contenciosa debe abonar una tasa de 168 euros
Consulta DGT V0959-13, 25-3-2013 (Vinculante)
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
SP/DGT/42946
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  • 3.º Los procedimientos de mutuo acuerdo están exentos, sin que la interposición de Consulta a la DGT suspenda el pago
Consulta DGT V0964-13, 25-3-2013 (Vinculante)
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
SP/DGT/42951
Es decir, cada vez se encarece más acudir a solicitar el auxilio de los Tribunales.