Hasta ahora había que demostrar que se había producido un cambio "sustancial" en la vida o las circunstancias del padre o de los hijos para poder pedir que la guardia y custodia exclusiva a favor de uno de los dos se pudiera transformar en compartida.
Pero las cosas van cambiando.
El Tribunal Supremo es la primera vez que determina que solo con que el régimen de guardia y custodia compartida sea beneficioso para el hijo, es suficiente para instar una modificación de medidas de guardia y custodia (es decir, pasar de una guarda y custodia exclusiva a una compartida) y solicitarlo. (Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013)
Además, para concederla, señala que debe atenderse a que:
- el régimen de visitas se ha desarrollado sin problemas
- el trabajo del padre no le impide el cuidado del hijo, contando además con apoyos de su familia, tales como abuelos paternos
- el enfrentamiento de los padres no consta que redunde en perjuicio del hijo, dado que con frecuencia han convenido armoniosamente en el cambio de los días de visita y el aumento de los mismos
- proximidad de los domicilios paterno y materno
Y de nuevo incide en que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional.
Es una gran noticia para quienes se plantean pedir una modificación de medidas.