Baja la pensión de alimentos si vive un tercero en la vivienda familiar.
Por fin nos encontramos con una sentencia en la que se reduce la pensión de alimentos porque quien ostentaba el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio iniciaba una convivencia en el domicilio de ambos.
Ante la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 24.ª (sentencia de 23 de octubre de 2014) se planteó el caso de un ex-esposo que demostró que en el domicilio familiar se había instalado el novio de la madre y que eso se trataba de un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico como para modificar la sentencia de mutuo acuerdo de 30 de septiembre de 2011.
En la sentencia se señala que la vivienda también está dentro del concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil y que la obligación de procurarla corresponde a ambos, no solo al padre no custodio.
Y con base en este argumento señala que "al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio” lo que debe dar lugar a una reducción en la cuantía de la pensión alimenticia.
Esta se trata de una sentencia reciente y que aún no hemos visto en los tribunales de Asturias, pero lo que no cabe duda es que es una puerta abierta para equilibrar los esfuerzos económicos de muchos padres que pagan pensiones alimenticias e hipotecas mientras se ven obligados a volver a vivir en casa de sus propios padres.
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