¿Tienes derecho a conocer las notas de tu hijo mayor de edad?

¿Tienes derecho a conocer las notas de tu hijo mayor de edad?

¿Como podemos acceder a sus notas? ¿el hecho de que sean mayores de edad me limita a la hora de conocerlas? ¿Y si yo pago los estudios? 

Mayor de edad

En la mayoría de los casos, la mejor forma de saber cómo van en los estudios nuestros hijos mayores de edad es a través de sus resultados, notas o calificaciones académicas. Y, esto es así porque es el medio más idóneo que revela por si solo su rendimiento. Pero ¿cómo podemos acceder a ellas? ¿el hecho de que nuestros hijos tengan la mayoría de edad nos limita a la hora de conocer sus notas? 

 


Protección de datos

Cuando el estudiante es menor de edad no hay problema alguno ya que los padres están autorizados para solicitar sus notas tanto de los centros docentes como de los profesores y llevar así,un seguimiento en sus estudios. Y ello con independencia de que cual de los padres tenga atribuida la custodia. Sin embargo, el problema surge cuando el niño alcanza la mayoría de edad. Aquí es donde se ven enfrentados el derecho de información que tienen los padres, con la privacidad y protección de datos de sus hijos estudiantes mayores de edad.

 

 

Debemos matizar que, en los últimos años, las dificultades para acceder al mercado laboral han hecho que cada vez sea más habitual ver en las aulas a estudiantes mayores de edad, pues ante la falta de oportunidades laborales son animados, en ocasiones por sus padres, para seguir formándose y crecer en sus estudios. Estudios que, normalmente, son sufragados por los propios padres con el deseo de que sus hijos tengan un futuro mejor.    

 

Y bien, es el ‘‘Informe 0441/2015 emitido por la Agencia Española de Protección de Datos’’ el que trata de resolver todas estas cuestiones analizando hasta donde puede llegar el derecho que tienen los padres a conocer las notas escolares de sus hijos, así como el derecho que tienen los hijos a negarse u oponerse a este acceso a sus datos más personales.

 


Descarga
Informe 0441/2015 emitido por la Agencia Española de Protección de Datos
Análisis de hasta donde llega el derecho de los padres a conocer las notas académicas de sus hijos
Acceso-por-los-padres-a-las-calificacion
Documento Adobe Acrobat 145.1 KB

Gastos académicos

En primer lugar, debemos decir que los gastos que supone la educación y formación de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, deben ser satisfechos por los padres, salvo ausencia de éstos, en cuyo caso serán igualmente garantizados por quienes tengan la patria potestad, es decir, quien se encargue de los mismos. Asimismo, debemos decir que la propia Ley obliga a los padres a hacerse cargo de los gastos de educación e instrucción de los hijos mayores de edad cuando no hayan terminado su formación por causas que no le sean imputables e incluso, aun cuando sea la propia conducta del hijo la que suponga una prolongación en sus estudios. 


Sólo notas académicas

Por tanto, una vez centrado el presente tema, debemos adentrarnos en materia y responder si por el hecho de que los padres se hagan cargo de la educación y formación académica de sus hijos, tienen derecho a llevar un seguimiento o control de sus resultados. Debemos saber que este derecho de los padres al que nos estamos refiriendo se limita sólo al conocimiento de las notas escolares.

 


Dependencia económica

Así y, tras el análisis no solo de la normativa relacionada con el tema sino de los pronunciamientos de los tribunales en sus sentencias, podemos distinguidos situaciones en relación al conocimiento de las calificaciones académicas:

 

-      Por un lado, en aquellos casos en los que los hijos dependan económicamente de los padres de quienes reciban alimentos (en sentido amplio, educación, sanidad, sustento, vivienda…), éstos podrán acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad por tener un interés legítimo que prevalecerá, incluso, sobre su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. Aunque no debemos olvidar que ha de tenerse en cuenta que los hijos pueden negarse a tales actuaciones, pero siempre dando unos motivos fundados.

 

 

-      Y, por otro lado, que el propio hijo mayor de edad sea independiente económicamente, es decir, que sea él quien se hace cargo de sus propios gastos educativos o de estudioy, sin la ayuda de sus padres. En estos casos, el hijo podrá oponerse, impidiendo así que sus padres puedan acceder a sus datos personales y, por tanto, a conocer sus calificaciones. Aquí prevalece por tanto la privacidad de los hijos sobre el derecho de información de los padres. 

 


Dicho esto, debemos mencionar aquellas situaciones en donde se ha producido un divorcio y cuyos hijos mayores siguen conviviendo con uno de los padres pues, independientemente de la edad, sigue formándose y estudiando y, por tanto, son ellos quienes se hacen cargo de sus estudios. Ante estas situaciones y, en caso de negativa u oposición de los hijos debemos decir que nos quedaría una última vía para el acceso a tal información que sería la judicial, por medio de diligencias preliminares solicitando que sea el padre o la madre que los tenga a su cargo la que presente esa información académica al Juzgado.

 

 

Finalmente, y para terminar con este planteamiento debemos decir que es importante examinar cada caso concreto y, sobre todo, actuar siempre con la debida cautela y prudencia pues no debemos olvidar que estamos hablando de nuestros propios hijos, aunque sean mayores de edad.