Sentencia ganada por GMC Abogados en el Tribunal Supremo

Sentencia ganada: El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida

El Juzgado de Primera Instancia (específico en materia de familia), atribuyó la custodia compartida del hijo común (de 9 años de edad) a ambos progenitores, y el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Ambos esposos tenían trabajo estable e ingresos propios, aunque los del padre superiores a los de la madre.

 

La Audiencia Provincial, acordó mantener la atribución de uso de la vivienda que fue familiar en favor de la madre, fijando como límite temporal para ello la independencia económica del hijo o bien cuando por edad y formación profesional de éste pudiera alcanzarla (es decir, una media de 15 años más).

 

El Tribunal Supremo rechaza dicha sentencia, alegando que, al prorrogar el uso de la vivienda de modo desproporcionado, no respeta su doctrina jurisprudencial sobre el artículo 96 del Código Civil  respecto de la limitación del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, realidad cada vez más frecuente en nuestros tribunales (aunque no se puede generalizar).

 

Hay que tener en cuenta que, el interés superior del menor en la atribución del uso de la vivienda tiene como tope la mayoría de edad del hijo, pues alcanzada,  ya no cabe atribución de guarda y custodia del mismo, con lo que no es posible hacer depender la atribución del uso de la vivienda a la madre de la situación económica de un hijo mayor de edad, obligando al cotitular de la vivienda a estar indefinidamente privado de ella.

 

Esta sentencia viene a reforzar la limitación del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, con independencia de la edad del hijo y de la posible diferencia de ingresos entre los progenitores.

 

Es más, en la sentencia se da un "tirón de orejas" a la Audiencia de Asturias porque le dice que parece que no conoce el criterio del Tribunal Supremo. 

 

En conclusión: es importante que quede claro que si hay custodia compartida, aunque uno de los padres esté en una situación económica más desfavorecida que el otro, SE LIMITA EL USO DE LA VIVIENDA 2 ó 3 AÑOS pero NO hasta que el hijo tenga 18 años o sea independiente económicamente. 

 

El Juzgado de 1ª instancia lo limitaba a la liquidación de gananciales (que se puede presentar en cualquier momento desde que presentas el divorcio). 

 

Es necesario considerar también que no todo el mundo tiene la posibilidad de acudir al Supremo porque de entrada no es fácil que se admita a trámite porque hay motivos muy concretos por los que se puede apelar a él (que si te interesan te concreto mañana) y por su coste económico.  Así que, desde aquí felicitamos a nuestro cliente P. P. y le agradecemos que haya confiado en nuestros servicios