¿Sabes como se liquidan los gananciales si no estáis de acuerdo?

¿Cómo se liquidan los gananciales si no estamos de acuerdo?

"Casarse en gananciales"

“Casarse en gananciales” es el régimen económico que regula nuestro matrimonio si nos casamos en Asturias y no pactamos una separación de bienes (antes de la boda o después).

 

 


En el momento de la separación, nulidad o divorcio puede DISOLVERSE ese régimen matrimonial pero eso no significa que esté LIQUIDADO

Si la separación es de mutuo acuerdo...

Si la separación es de mutuo acuerdo, en el mismo convenio regulador puede añadirse la liquidación. Es decir, se enumeran los bienes y las deudas, se valoran y se reparten. Si el reparto NO es al 50% el que reciba más de ese porcentaje pagará a Hacienda.

 

Si liquidar supone repartir la única vivienda de matrimonio a la mitad es necesario valorar si es preferible no liquidar ya que hay que tener en cuenta que hacerlo en esos términos SUPONE: 

Por un lado...

-      Que antes o después uno de los dos copropietarios querrá deshacerse o quedarse con el otro 50% y ello supondrá una compraventa, donación, subasta…

Y por otro...

-      Que si se le había adjudicado a uno de los dos padres la vivienda en compañía de los hijos porque disfrutaba de una custodia exclusiva y ahora la custodia es compartida, ya no es posible limitar el uso de la vivienda hasta la liquidación de gananciales al que la tenía atribuida en exclusiva 


Si la liquidación es contenciosa...

Si la liquidación es contenciosa porque no hay acuerdo para hacerla, el procedimiento es más complicado, lento y costoso porque consta de 3 fases independientes: 

1.- Formación de inventario

Quien inicia la liquidación debe presentar una demanda donde haga constar los activos y pasivos de los bienes gananciales, las deudas pendientes y las cantidades que debería haber pagado ambos pero que solo ha afrontado uno de los dos. Es importante adjuntar los documentos que defiendan esas cifras.

Desde el juzgado se citará a ambos el mismo día donde tendrán que acudir acompañados de sus representantes legales:

-      si es posible llegar a un acuerdo allí, se refleja en un acta y se termina la fase de inventario. Luego se presenta un convenio de liquidación y la liquidación ha terminado.

-      si no ha sido posible el acuerdo, se señalará un día para celebrar el juicio y que por sentencia se determine lo que se va a repartir

 

 

2.- Liquidación

En esta fase cada parte presentará una propuesta de cómo repartirse esas deudas y esos bienes. De no existir acuerdo entre ambos se nombrará a un contador-partidor y los peritos necesarios para valorar los bienes.

El contador partidor es un abogado con especiales conocimientos sobre la materia elegido por sorteo y que cobrará en función a la cuantía de lo que hay que liquidar. Evidentemente, este procedimiento supone un mayor desembolso puesto que supone contar con abogado y procurador así como compartir el pago del contador-partidor y de los posibles peritos necesarios.

 

El contador-partidor remitirá un escrito (cuaderno particional) donde hará una relación de los bienes y deudas que se liquidan, su valoración, su división y a quién se le adjudican. Si las partes no están de acuerdo, de nuevo a juicio. 

3.- Adjudicación 

Una vez emitida la sentencia, cada parte adquiere los bienes y los podrá inscribir en el Registro de la Propiedad.

 

No obstante, sorprendentemente, aun después de haber pasado por todos éstos procedimientos judiciales (todos ellos apelables ante la Audiencia Provincial lo que supone un nuevo procedimiento), las partes puede acudir a un Juicio Declarativo Ordinario ya que la sentencia que resuelve la liquidación no tiene efectos de “cosa juzgada” (es decir, puede volver a discutirse). 


La experiencia de GMC Abogados en ésta materia nos permite afirmar que en la mayor parte de las liquidaciones se llega a un acuerdo tras resolver la primera fase de la formación de inventario puesto que el desgaste económico y moral de la segunda influye a la hora de continuar con los litigios. Generalmente hay acuerdo para repartirse los bienes pero no para, por ejemplo, asumir como deuda de ambos el dinero que los suegros aportaron durante el matrimonio.

 

Nuestro consejo es asesorarse con un abogado experto en derecho matrimonial antes de firmar nada y solicitarle al mismo que le hable claramente de las posibilidades reales de conseguir sus objetivos y los correspondientes costes aparejados.

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