Modificaciones de medidas en los acuerdos de separación o divorcio

Modificaciones de medidas en los acuerdos de separación o divorcio

Tanto en los procesos de separación como de divorcio se regulan medidas definitivas relativas a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión compensatoria, pensiones de alimentos, uso de la vivienda, etc. Se llaman medidas definitivas porque tienen vocación de serlo pero también existe un procedimiento que las puede modificar. ¿Quieres saber cómo? ¡Sigue leyendo!

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se apruebe la modificación de medidas?

 

Existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que el proceso de modificación de medidas sea aceptado como tal, y por lo tanto, consigan modificarse. Son los siguientes:

 

·      Un cambio sustancial y esencial en la vida o circunstancias de las personas tras la separación o el divorcio

 

·      Ese cambio debe tener carácter de permanencia o estabilidad. Es decir, deben ser cambios que vayan a durar un periodo largo (no de duración esporádica o transitoria).

 

·      Además, debe tratarse de una circunstancia imprevista o no voluntaria. No puede ser “provocado” voluntariamente por quien solicita la modificación de las medidas. 

 

·      Y por último, si el cambio que se solicita afecta al menor, es especialmente importante probarse y justificarse que ese cambio producirá un beneficio para el menor

¿Es necesario el acuerdo entre las partes?

 

Si existe, perfecto, pero no es estrictamente necesario.

En el caso de que las partes estén de acuerdo, el abogado (o los abogados) redactarán una demanda que acompañará al nuevo convenio regulador. Este convenio será visto por el Ministerio Fiscal (que sería el abogado del menor) quien comprobará que el nuevo acuerdo es beneficioso para él. Si el Juez tampoco lo ve negativo, el juzgado convocará a los padres para que únicamente se ratifiquen.

 

En caso de que no haya acuerdo, quien esté interesado en modificar la sentencia anterior, debe demandar a la otra parte aportando todas las pruebas necesarias para demostrar la bondad de las medidas nuevas que se solicitan así como los motivos del cambio. Esa demanda se  notificará a la otra parte quien tiene 20 días hábiles (aproximadamente un mes) para dar respuesta. A partir de ahí se convoca a ambas partes a una vista o juicio (a la que también asistirá un Fiscal), donde se esgrimen pruebas y motivaciones para el cambio de modificaciones de medidas, y donde se tomará una decisión sobre la demanda de modificación.

 

Si te han quedado dudas y quieres descubrir más, o descubrir ejemplos concretos de cambios que den pie a la modificación de medidas, puedes ver el vídeo de nuestra intervención semanal en SER Gijón, donde profundizamos en el tema.

Muchas veces, y por desconocimiento, entramos en procesos o litigios de los que no disponemos de demasiada información. En estos casos, y como siempre, desde GMC Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista, que pueda valorar el caso concreto y guiar en la toma de decisiones. En GMC Abogados estamos especializados en Derecho de Familia. Si cumples con los requisitos mencionados en esta entrada, y te gustaría solicitar una Modificación de Medidas sobre tu acuerdo de divorcio o separación, te esperamos para poder valorar tus posibilidades de éxito.