Denuncias por el incumplimiento de las obligaciones familiares

Denuncias por el incumplimiento de las obligaciones familiares

Lo primero a tener en cuenta es la diferencia entre denuncia y demanda, distinguir estos términos es de vital importancia. En lo relativo a procesos de familia, la demanda se interpone en la jurisdicción civil, mientras que la denuncia es de ámbito penal.

 

¿Cuándo se mezcla el derecho penal en las familias?

 

EL artículo 227.1 recogido en el Código Penal, habla del Impago de Pensiones Alimenticias y dispone que: El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Es decir, en este caso el derecho penal aparece cuando uno de los progenitores denuncia al otro como consecuencia del impago de la pensión alimenticia acordada judicialmente con anterioridad.

 

¿Cómo se puede reclamar el impago de la pensión de alimentos?

 

Este proceso se puede llevar a cabo a través de la vía civil, planteando ante el Juzgado que tramitó el proceso de divorcio o guarda y custodia de hijos menores, una demanda de ejecución, para la que es necesaria la intervención de un abogado y un procurador. Puede solicitarse el embargo de una parte del sueldo o incluso la totalidad de éste a la parte denunciada por el incumplimiento del pago de la pensión, también el dinero existente en cuentas bancarias u otros bienes que posea el obligado al pago. También puede solicitarse en este proceso una medida de aseguramiento de pago, para que en lo sucesivo se le embargue directamente la pensión del sueldo para evitar posibles incumplimientos futuros.

 

¿Cuánto tiempo tardan en tramitarse estas denuncias?

 

Dependerá del Juzgado donde se realice el procedimiento. Es muy probable que el proceso se alargue varios meses. Si durante estos meses que dura el proceso, el obligado sigue sin pagar la pensión, estas cantidades también se reclaman en la misma ejecución.

 

¿Cuándo existe el delito de abandono de familia?

 

Con relación al impago de pensiones alimenticias, el delito de abandono de familia existe en el momento en el que hay un impago reiterado en la pensión de alimentos y la persona deudora, pudiendo pagarlo, no quiere hacerlo. Si por el contrario, el impago se produce por imposibilidad material de pagar, no existiría delito, es decir, no se le condenaría por la vía penal, aunque sí por la vía civil, pues el hecho de no poder pagar no exime la obligación de hacerlo.

 

¿El obligado al pago de la pensión de alimentos puede solicitar la suspensión del pago de la misma en momentos de graves dificultades económicas?

 

Sí, existe esa posibilidad cuando se da una situación de verdadera insolvencia económica. Se trata de una medida de carácter muy restringido y excepcional, y en todo caso temporal.

 

¿Dónde y cómo puedo presentar la denuncia?

La denuncia se puede presentar en:

  • La Guardia Civil
  • La Policía Nacional  
  • El Juzgado
  • La Fiscalía.

No es necesario abogado ni procurador, aunque también puede presentarse a través de estos profesionales.

 

¿Qué consecuencias tiene la denuncia?

 

Si se dan los requisitos del delito de abandono de familia, se lleva a cabo un procedimiento penal en el que el Fiscal (y también puede hacerlo el abogado de la persona denunciante) va a solicitar una condena penal, que puede consistir o bien en pena de prisión (de entre 3 meses a 1 año) o bien en la imposición de una multa de entre 6 a 24 meses (cuya cuota diaria va a depender de la situación económica del condenado).  

Al tratarse de un procedimiento judicial, se realizará una investigación del patrimonio de la persona denunciada, quién a su vez va a poder justificar en su escrito de defensa lo que desee alegar en su favor, y aportar las pruebas correspondientes.

Si hay sentencia condenatoria, el cumplimiento de esa pena de prisión o el pago de esa multa no eximen el pago de las pensiones.

 

¿Son compatibles la vía penal y la vía civil?

 

Sí, son compatibles. Se puede pedir una ejecución por la vía civil, es decir, “embárgale y págame”, y también se puede solicitar que se le condene por la vía penal. Pero en ninguno de los casos, esa persona va a cobrar dos veces las pensiones pendientes.

 

Desde GMC Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista, que pueda valorar el caso concreto y guiar en la toma de decisiones. En GMC Abogados estamos especializados en Derecho de Familia. Si necesitas más información te esperamos.