Las órdenes de alejamiento y las redes sociales: cuando dar a un "me gusta" es un delito

El artículo en el periódico El Comercio en esta ocasión lo dedicamos a las dudas que surgen cuando con las órdenes de alejamiento y las redes sociales. Es importante consultar siempre a abogados especializados en violencia y que estén muy al día tanto en delitos de violencia de género como delitos informáticos. 

 

La orden de alejamiento puede imponerse como medida cautelar hasta la resolución del procedimiento o como pena derivada de una sentencia. Por supuesto que engloba el acercamiento físico a la víctima. Pero lo que actualmente está generando dudas es la “prohibición de comunicación”.

 

¿Qué incluye esa prohibición? Pues significa que a quien se la han impuesto no puede hablar cara a cara con la víctima, ni con mensajes a través de terceras personas, ni con llamadas, mensajes al móvil o correos electrónicos.

 

En aplicaciones como el whatsapps permiten enviarse mensajes y eso es comunicarse pero ¿poner en el “estado” algo referido a la víctima es también comunicarse? En este caso hemos visto tanto sentencias en las que se condena porque quedaba demostrado que era un mensaje dirigido a la víctima y en otras en las que se absolvía porque el juzgador entendía que era necesario entrar en el perfil del número en concreto para ver su “estado”. Otra conducta que puede dar lugar a condena es entrar en el perfil de whatsapp de la víctima a mirar el estado de ella porque el investigado o perjudicado sabe que ella recibirá en su teléfono la información de que él ha visto su "estado" y eso podría significar que le estuviera enviando como mensaje indirecto "he visto tu estado". 

 

¿Ocurre lo mismo con las "stories" de Instagram? Exactamente lo mismo. Entrar a mirarlas podría ser un delito de quebrantamiento de condena.