¿Puede la nueva pareja vivir en el domicilio familiar tras el divorcio?

¿De qué habla esa sentencia del Tribunal Supremo que tanto ha salido en los telediarios respecto al domicilio familiar? Se refiere a uno de los casos más comunes tras las separaciones: la madre se queda con la custodia exclusiva de los niños menores en la casa familiar y cuando iniciaba una nueva relación sentimental, este novio se instalaba en esa misma vivienda con ella y con sus hijos sin importarle que el padre de los niños fuera quien pagase la otra mitad de la hipoteca o incluso la totalidad de la misma. 

¿Y entonces qué ocurre con esa situación ahora? Que esa casa pierde la condición de vivienda familiar y el que tiene la custodia pierde el beneficio del uso de la vivienda tal y como lo estaba haciendo.

¿Y qué hay que hacer? Es necesario pedir en el Juzgado una “modificación de medidas” alegando esta nueva sentencia del Tribunal Supremo y las pruebas que justifican esa convivencia. 

¿Qué pruebas se necesitan? ¿Es necesario para probarlo que ese novio se hubiera empadronado? No es necesario probarlo así, de hecho, lo habitual es que no lo haya hecho. Pueden aportarse todo tipo de pruebas en las que se pueda apreciar ésta situación. Por ejemplo: informe de detective con fotos del novio entrando en el portal con su llave, informes psicológicos que constasen en el juzgado en los que la madre reconoce esa convivencia en incluso whatsapps entre los padres en los que se haya tratado este tema, suministros contratados en la vivienda a nombre del novio, declaraciones de vecinos o testigos...  Esas pruebas deben ir encaminadas a justificar que esa convivencia estable.

¿Es automático en todos los casos? No, cada caso debe estudiarse de manera particular, por eso es recomendable visitar a un abogado experto en derecho de familia que te asesore para reunir la prueba necesaria y valore la situación. Y ello porque en el caso de la sentencia se trataba de unos padres que aún no habían liquidado los gananciales pero pueden darse situaciones como haber liquidado la vivienda al 50% o que sea privativa de uno de ellos. Además, hay que tener en cuenta qué ocurrirá con la misma desde que, quien vive allí, pierde su uso. 

Lo dice el Tribunal Supremo…pero en los Juzgados pequeños, ¿se aplicará también? Si, la jurisprudencia que dicta el Tribunal Supremo debe ser aplicada por el resto de Juzgados aunque no sean juzgados especializados en Derecho de Familia