Vendo mi casa de soltero y nos compramos una juntos

VENDO MI CASA DE SOLTERO Y NOS COMPRAMOS UNA JUNTOS

¿Qué bienes son privativos a pesar de estar casados en gananciales?

En Asturias, si no se firma ante notario la voluntad de casarse en régimen de separación de bienes, el matrimonio se celebra en régimen de gananciales.

¿Cómo hay que hacer para casarse en separación de bienes en Asturias? Hay que ir al notario como máximo 1 año antes del matrimonio y firmar lo que se conoce como “capitulaciones matrimoniales”. Si el matrimonio se celebrase pasado ese tiempo, quedarían sin efecto.

Si estás casado en gananciales, ¿puedes cambiarlo a separación de bienes? Si. Se reparten entre ambos tanto las deudas como los bienes y a partir de ese momento cada miembro de la pareja administrará y dispondrá de ellos libremente.

Pero aun estando casado en gananciales, ¿no hay bienes que son privativos? Si. Por ejemplo: la moto comprada antes del matrimonio, el coche que se compra durante el matrimonio con el dinero de sustituir al que se tenía de soltero, la indemnización por un accidente de tráfico y los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión (en éste último caso con la excepción de formen parte de un negocio común). Lo mismo ocurre con los bienes recibidos por herencia o donación, son bienes privativos. Pero cuidado, si de esos bienes se obtiene un rendimiento económico, por ejemplo a través de su alquiler, ese dinero es ganancial.

Entonces, si uno de los dos llega al matrimonio con una vivienda comprada de soltero, sigue siendo suya, ¿verdad? La vivienda es una excepción. Si parte del pago de la hipoteca se ha producido durante el matrimonio, ese porcentaje se convierte en ganancial porque se ha pagado con dinero de ambos. Y ello a pesar de pagarlo, por ejemplo, desde la cuenta en la que solo se ingresa el salario del que la había adquirido.

¿Y qué ocurre cuando uno de los dos vende su casa privativa y aporta ese dinero para comprar la casa familiar? Es posible recuperarlo en la liquidación de gananciales si se consigue acreditar el dinero invertido, no obstante, conviene hacer constar en la escritura notarial de adquisición de la propiedad que ambos reconocen el origen de ese dinero, la cuantía y que dicho valor se tendrá en cuenta si se produce una liquidación de gananciales.

En el despacho llevamos un asunto en el que el esposo había recibido durante el matrimonio en gananciales una importante cantidad de dinero con la que había comprado 2 casas que “aportaba a la sociedad de gananciales”. Conseguimos demostrar que si bien las casas eran gananciales, el dinero era privativo y tenía que serle restituido. Dado que el matrimonio no disponía de todo ese dinero, se quedó con las 2 viviendas gananciales.

Nuestro cliente se hubiera ahorrado mucho tiempo y dinero si hubiera estado asesorado por un abogado especializado en derecho matrimonial y hubiera añadido esa cláusula en la aportación a la sociedad de gananciales