Régimen Matrimonial

Régimen Matrimonial

¿A tiempo de cambiar el régimen económico matrimonial?

Cuando las parejas buscan asesoramiento para pactar el régimen económico que ha de regir durante su matrimonio, todas conocen el de gananciales (el utilizado en Asturias por defecto) y el de separación de bienes, pero es muy raro que hayan oído hablar del régimen de participación.

Es un régimen económico matrimonial como el de gananciales o separación de bienes, pero que en España no cuenta con gran tradición histórica. Es una mezcla entre los dos.

-¿Cómo funciona?

En líneas generales, durante la vigencia del matrimonio se mantiene una total separación de bienes entre los componentes de la pareja. Cada uno gestiona su patrimonio y economía, es decir, sus bienes, el dinero obtenido por su trabajo, sus inversiones, sus ahorros… todo. Solo se diferencia en la liquidación.

-¿Cómo se hace entonces el reparto de los bienes?

Se hace una lista de todos los bienes y deudas de cada uno, así como de los adquiridos por herencia o donación y se valora económicamente restando las deudas. Al extinguir el régimen, se vuelve a hacer esta lista y se calcula la diferencia entre lo que tenía cada uno antes y a la hora de liquidar. Esa diferencia es lo que se reparte. Diferencia a la que se le restan también las deudas y que puede ser positiva, negativa o cero.

-¿A qué tipo de parejas interesa éste tipo de régimen?

Es interesante para las parejas en las que ambos son independientes económicamente y obtienen ingresos o rentas por separado. En los casos en los que la esposa no trabaje, a ella le conviene que los ingresos del marido se repartan a partes iguales y estar en gananciales. Y al cónyuge que obtenga un sueldo importante, le conviene mantener su independencia económica y que su unión se rija por el régimen de separación de bienes.

-¿Y cómo se reparte esa diferencia?

Los cónyuges pueden fijar un porcentaje o hacerlo por mitad. Pero si hay hijos de otras parejas, ese porcentaje debe ser al 50% para evitar perjuicios hereditarios a los hijos comunes.

Pero esto se entiende mejor con un ejemplo, imaginemos que el cónyuge A tenía 20 y ahora tiene 50 (ganó 30). Y el cónyuge B tenía 40 y ahora tiene 50 (ganó 10). Pues la diferencia entre ambos incrementos de patrimonio es de 20, que es la resta de 30 menos 10. Y si dividimos al 50% esa diferencia, el cónyuge A debe pagar al B el importe de 10. Y así ambos obtendrían de ganancia 20.

-¿Y si sólo tiene beneficios uno de los dos y el otro deudas?

Pues se reparte la diferencia en ese incremento pero no las deudas.

-¿Se puede cambiar de régimen durante el matrimonio?

Sí, pero es muy necesario acudir a un abogado experto en Derecho Matrimonial para que haga los cálculos iniciales porque, por ejemplo, se considera que el patrimonio inicial es cero tanto cuando hay más deuda que bienes como cuando no consta la realización de esa valoración inicial. Y si no se hace bien, el resultado es incierto.