¿Tenemos derecho a no facilitar la comunicación del menor, con el otro progenitor cuando está con nosotros?

¿Tenemos derecho a no facilitar la comunicación del menor, con el otro progenitor cuando está con nosotros?

GMC Abogados ha ganado recientemente dos procedimientos distintos relacionados con el mismo menor. En el primero de ellos, el padre exigía a la madre que cumpliera la Sentencia que regulaba las medidas en relación al hijo común: la madre nunca recogía al hijo en su domicilio como correspondía, no proporcionaba información médica del hijo común al padre, y tampoco permitía la comunicación entre padre e hijo cuando éste se encontraba con ella. En su resolución, la juez advierte que la situación actual causada por estos comportamientos "no es ni deseable ni conveniente para el adecuado desarrollo del menor". 

En el segundo procedimiento, también ganado por GMC Abogados, el padre reclamaba a la madre una serie de gastos, entre ellos los libros escolares del hijo común, cuya compra realizaba la madre a pesar de saber que el padre los había adquirido con anterioridad. De esta manera, los compraban ambos y la madre evitaba pagar al padre su parte correspondiente. En este caso, la juez decide condenar en costas a la madre advirtiendo que "no aparece justificada de modo alguno la actitud de la demandada, quien pese a tener conocimiento de que el padre se hará cargo de la compra, de nuevo, como hizo el año anterior, plantea un conflicto innecesario y a todas luces inconveniente y no deseable para favorecer las relaciones paternofiliales."

No es habitual en el derecho de familia que se produzca una condena en costas, sin embargo en esta ocasión, la juez las impone a la madre considerando acreditada la mala fe en su actitud y comportamiento.