No se va de la vivienda

No se va de la vivienda

Ya hemos explicado que el Tribunal Supremo ha fijado que el uso de la vivienda que se otorga por la custodia exclusiva solo alcanza hasta los 18 años del hijo más pequeño y que en caso de custodia compartida, se extingue o limita el uso a poco tiempo después o hasta la liquidación de gananciales.

Pero ¿qué pasa si (finalizado el uso de la vivienda que se me concedió en la separación) no me voy de la casa? Que el otro propietario puede iniciar un procedimiento de ejecución o desahucio para que la abandones.

¿Y qué ocurre cuando la vivienda está puesta a la venta pero una de las partes boicotea cualquier operación? ¿Hay alguna otra solución?

Podría solicitarse judicialmente el uso y/o administración de la vivienda por turnos, por ejemplo, de 1 año. Si la parte que no quiere vender tiene que abandonar la casa para que entre el otro y además seguir pagando la hipoteca… es más probable que desee alcanzar un acuerdo de venta.

Y si, en vez de en el divorcio, ¿me quedo a vivir en la casa de la que somos dueños varios herederos?

Dado que todos los propietarios tienen el mismo derecho a usarlo, pueden iniciar un procedimiento de desahucio.

A veces, el que vive allí de forma exclusiva dice que él no impide que entren los demás. ¿Qué ocurre en esos casos?

Que ese es su domicilio y mientras viva allí, los demás no pueden tampoco obtener un beneficio económico del inmueble. Por lo que ese argumento no serviría para evitar un desahucio o que pague una indemnización a los propietarios.

¿Cómo se calcularía esa indemnización?

Según el importe de lo que supondría el alquiler de un inmueble de similares características.

¿Desde cuándo tendría que pagarla?

No desde que la estuviera ocupando sino desde que se le podría reclamar desde que se le notificase por algún medio fehaciente como el burofax. Es aconsejable que esa comunicación sea redactada por un abogado que sea especialista en derecho matrimonial y trace una estrategia jurídica. En GMC Abogados, llevamos habitualmente este tipo de caso con éxito. Además, en el blog que puedes encontrar en www.gmcabogados.com puedes encontrar respuestas a otros problemas jurídicos relacionados con el derecho de familia