¿Recibes o abonas una pensión compensatoria? Esto te interesa

¿Recibes o abonas una pensión compensatoria? Esto te interesa

La Audiencia Provincial de Asturias da la razón a GMC Abogados, en un asunto en el que la perceptora de una pensión compensatoria que había sido limitada a un plazo de dos años, solicitaba que nuestro cliente le pagase más y además, durante más tiempo.  

La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que, a uno de los cónyuges, le pueda generar el divorcio. Especialmente cuando ese cónyuge se ha dedicado al trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos.

La Audiencia nos da la razón y dice que el único momento para valorar ese desequilibrio y por tanto si procede o no fijar una pensión compensatoria es el momento del divorcio. Todo lo que ocurra después, únicamente puede tener incidencia para aminorar o extinguir la pensión, pero nunca para aumentarla, ni en cuantía, ni en el plazo en que se está obligado al pago. 

Como resultado de nuestra intervención en el asunto, nuestro cliente no tendrá que abonar más la pensión compensatoria a la demandante. 

Por ello, cuando existe un asunto judicial de familia, es muy importante contar con profesionales especializados  en la materia, que conozcan, no solo la normativa legal al respecto, sino la evolución de las sentencias que vienen emitiendo los tribunales. De esta manera, te garantizas contar con las mejores herramientas para conseguir tu objetivo.