DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

¿Puedo rebajar la pensión de alimentos que pago a mis hijos mientras sigamos en estado de alarma?

La respuesta es NO.

Aunque estés estar cobrando menos de lo que ganabas cuando se fijó la pensión de alimentos y que ahora te resulte muy difícil continuar pagando la misma cantidad, el estado de alarma decretado no te permite ni aminorar ni suspender la pensión de alimentos.

Lo mismo ocurre si tu empresa está haciendo un ERTE o si te ha despedido.

 

Pero si ahora los niños no están usando servicios como el comedor y eso está incluido en la pensión de alimentos, ¿no puedo descontar, al menos, la mitad de ese coste?

La repuesta vuelve a ser NO.

La cantidad fijada por sentencia judicial solo puede variarse a través de otra resolución judicial

 

¿Y si la madre y yo llegamos al acuerdo de que ahora la reduzca?

Los acuerdos privados sobre esta materia no tienen validez a pesar de que estén firmados por ambas partes. Es decir, si existe una demanda de reclamación del pago de los alimentos la exhibición de ese acuerdo no le exime

 

¿Habría alguna fórmula para que ese acuerdo tuviera validez?

Solo tiene validez si esos acuerdos son documentos públicos, es decir, tendría validez si ese acuerdo figurase en el juzgado o si se hiciese ante notario.

 

Los juzgados ahora mismo solo están para asuntos urgentes e importantes que no admitan demora y lo más probable es que ni se admitiera el escrito puesto que se ha advertido de la imposición de multas a los procuradores que si metan escritos que no cumplan esos requisitos.

 

En las notarías se atenderán todas las cuestiones de urgencia, pero los interesados deben previamente llamar a un teléfono de contacto de la oficina para que el notario le indique cómo debe realizarse la gestión en cada caso.

 

Así que solo quedaría el recurso de firmar un documento privado añadiendo una clausula que diga “este documento será elevable a público a cargo de aquel que lo solicite”. De esta forma, si llegase a producirse esa denuncia o demanda, el documento se lleva al notario, lo hace público y tiene validez.

 

He oído que el Estado puede pagar la pensión de alimentos si yo no la pago ¿eso cómo es?

Hace un tiempo ya escribimos un artículo en el que hablábamos de ello. Te recomiendo que lo mires. Solo pueden acogerse las personas más desfavorecidas, el Estado le paga un máximo de 100 euros al mes por hijo durante 18 meses y luego te lo reclama a ti.

https://www.gmcabogados.com/2015/11/17/c%C3%B3mo-hacer-para-que-te-abone-el-estado-la-pensi%C3%B3n-de-alimentos-de-tus-hijos-que-no-te-pagan-has-o%C3%ADdo-hablar-del-fondo-de-garant%C3%ADa-del-pago-de-alimentos/